CURSOS • LECCIONES

Capítulo 2 • Requisitos de los Establecimientos y Condiciones Higiénico-Sanitarias de Realización de estas Prácticas

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Artículo 5. Instalaciones y condiciones de los establecimientos de tatuajes, «piercing» u otras prácticas similares de adorno corporal. Artículo 6. Equipamiento, instrumental, productos y materiales utilizados  Artículo 7. Medidas generales de higiene y protección del personal 

Volver a: Decreto 35/2005 por el que se Regulan las Prácticas de Tatuaje