Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 35/2005, de 10 de marzo Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo
S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS DE TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN, PERFORACIÓN CUTÁNEA («PIERCING») U OTRAS SIMILARES DE ADORNO CORPORAL.
DECRETO 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea («piercing») u otras similares de adorno corporal.
Lecciones
Preámbulo
Capítulo 1 • Objeto, Ámbito y Definiciones
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Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular: Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Limitaciones y prohibiciones Artículo 4. Definiciones A efectos de lo recogido en este Decreto se entiende por: Establecimiento de tatuaje, micropigmentación, «piercing» u otras prácticas similares de adorno corporal: Establecimientos no sanitarios donde se llevan a cabo las…
Capítulo 2 • Requisitos de los Establecimientos y Condiciones Higiénico-Sanitarias de Realización de estas Prácticas
Duración: 0 minutos
Artículo 5. Instalaciones y condiciones de los establecimientos de tatuajes, «piercing» u otras prácticas similares de adorno corporal. Artículo 6. Equipamiento, instrumental, productos y materiales utilizados Artículo 7. Medidas generales de higiene y protección del personal
Capítulo 3 • Registro de Establecimientos
Duración: 0 minutos
Artículo 8. Creación del Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, «Piercing» u otras prácticas similares de adorno corporal Se crea, en la Consejería de Sanidad y Consumo, el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, «Piercing» u otras prácticas similares de adorno corporal, adscribiendo el mismo a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, en…
Capítulo 4 • Información y Consentimiento de los Usuarios
Duración: 0 minutos
Artículo 11. Requisitos de información y consentimiento de los usuarios Artículo 12. Menores e incapaces
Capítulo 5 • Formación del Personal Aplicador
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Artículo 13. Cursos de formación El personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación, «piercing» o prácticas similares deberá asistir y superar los cursos de formación que hayan sido autorizados previamente por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Artículo 14. Autorización de cursos de formación Artículo 15. Exenciones Artículo 16. Impartición y certificación de…
Capítulo 6 • Vigilancia y Control
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Artículo 17. Competencias administrativas
Capítulo 7 • Régimen Sancionador
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Artículo 18. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto tendrá, en su caso, la consideración de infracción administrativa, pudiendo ser objeto de sanción en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de…
Capítulo 8 • Cláusula de Reconocimiento Mutuo
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Artículo 21. Cláusula de reconocimiento mutuo
Capítulo 9 • Protección de Datos
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Artículo 22. Protección de datos de carácter personal DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Prevención de riesgos laborales En materia de protección de la salud y de seguridad de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Adaptación…
Anexos
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ANEXO 1 MÉTODOS DE ESTERILIZACIÓN, DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA Como requisito básico, antes de cualquier perforación se procederá a la desinfección de la piel con pavidona iodada y/o alcohol y todo material que vaya a ser esterilizado o desinfectado debe lavarse previamente con agua y detergente de forma minuciosa y secarse después por completo. ANEXO 3 …